I.18o.A.2 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. PARA QUE PROCEDA LA DENUNCIA RELATIVA ES PRESUPUESTO PROCESAL QUE EXISTA UNA RESOLUCIÓN EN EL SENTIDO DE QUE LA EJECUTORIA DE AMPARO FUE CUMPLIDA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo II; Pág. 1287
Los artículos 105 y 113 de la Ley de Amparo abrogada, obligan a los órganos jurisdiccionales de amparo a tomar todas las medidas legales a su alcance encaminadas al cumplimiento de la ejecutoria de amparo, sin que puedan archivar algún asunto cuando esté pendiente la ejecución de la sentencia que otorgó la protección constitucional. Por tanto, para que proceda la denuncia de repetición del acto reclamado, es presupuesto procesal que exista una resolución en el sentido de que la ejecutoria de amparo fue cumplida, pues mientras tal declaratoria no exista, podrá tratarse de inejecución de sentencia, exceso o defecto en su cumplimiento pero no, válidamente, de una repetición del acto.
DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 20/2014. Organización Nacional de Taxistas, S.C. 25 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Cruz Razo. Secretario: Óscar Esquivel Martínez.