Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2007149
II.3o.A.131 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
- Registro digital (IUS)
- 2007149
- Clave de tesis
- II.3o.A.131 A (10a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Administrativa
- Fuente
- [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1623
- Publicación
- 2014-08-15
COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS FEDERALES. PARA DETERMINAR SI SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA, DEBEN CONSIDERARSE LAS CARACTERÍSTICAS Y COMPLEJIDAD DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA A LA QUE PERTENECE LA EMISORA DEL ACTO CUYA LEGALIDAD SE JUZGA, ESTABLECIDA EN LA NORMA QUE LA FIJE.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1623
La fundamentación y motivación de la competencia territorial de las autoridades administrativas federales representa un tema donde no es razonable aplicar un criterio de resolución uniforme válido para todos los casos, al tratarse de un aspecto que se determina en función de las características y complejidad de la estructura orgánica a la que pertenece la entidad emisora del acto cuya legalidad se juzga, establecida en la norma que la fije. Lo anterior, porque las dependencias del Ejecutivo Federal ejercen sus funciones a nivel nacional y, para su mejor desempeño, por razones de descentralización administrativa, crean unidades, gerencias, delegaciones y/o subdelegaciones que dividen y subdividen tanto el territorio nacional como los Estados de la República, mediante leyes y reglamentos. Cabe señalar que dicha circunstancia ha dado lugar a la formación de diversos criterios jurisprudenciales que deben aplicarse en función del tipo de disposición que prevea la competencia de la autoridad emisora del acto controvertido, por ejemplo, el que sostiene que para fundar y motivar apropiadamente la competencia será necesario que la autoridad precise el inciso, subinciso, apartado o subapartado, del artículo que la otorgue e, incluso, en casos de normas complejas, las transcriba; y aquel que reconoce que la fundamentación y motivación de la competencia territorial se satisface con la cita de los preceptos que la establecen, cuando se especifique que es para intervenir en todo el territorio de una determinada entidad federativa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 231/2011. Delegación Estatal en Hidalgo del Instituto Mexicano del Seguro Social. 14 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretario: Enrique Orozco Moles.
Tesis relacionadas
- COMPETENCIA POR MATERIA Y POR TERRITORIO CUANDO SE RECLAMA UN ACUERDO QUE SUPRIME DIVERSAS JUNTAS ESPECIALES DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. CORRESPONDE A UN JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA O CON ESA SEMIESPECIALIDAD DEL LUGAR EN EL QUE SE PRESENTE LA DEMANDA.
- COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES. RESPECTO DE LA FACULTAD SANCIONADORA EN MATERIA DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA QUE EJERCE, NO OPERA SUPLETORIAMENTE LA CADUCIDAD PREVISTA EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
- CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL. PARA DETERMINAR SI UNA AUTORIDAD LOCAL ESTÁ FACULTADA PARA EJERCER LAS ATRIBUCIONES DERIVADAS DE AQUÉL, DEBE ATENDERSE AL MARCO NORMATIVO INTEGRAL EN LA ENTIDAD FEDERATIVA, INCLUSIVE A LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS EMITIDAS POR EL EJECUTIVO LOCAL.
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LA FALTA DE SUSCRIPCIÓN DE LA DEMANDA POR ALGUNO DE LOS TITULARES DE LOS PODERES EJECUTIVO, LEGISLATIVO O JUDICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, A QUIENES LA CONSTITUCIÓN LOCAL LES CONFIERE LA REPRESENTACIÓN CONJUNTA DE LA ENTIDAD FEDERATIVA, PUEDE CORREGIRSE DEBIÉNDOSE HACER LA PREVENCIÓN CORRESPONDIENTE.
- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD, VALORACIÓN DE PRUEBAS. LA REALIZADA POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA CONFORME AL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DA LUGAR A LA NULIDAD LISA Y LLANA (LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, VIGENTE EN DOS MIL UNO).