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PC.I.C. J/2 K (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoCivil, Común
- Registro digital (IUS)
- 2007355
- Clave de tesis
- PC.I.C. J/2 K (10a.)
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- Plenos de Circuito
- Materia
- Civil, Común
- Fuente
- [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo II; Pág. 1738
- Publicación
- 2014-09-05
REMATE. LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO, ES LA QUE ORDENA OTORGAR LA ESCRITURA DE ADJUDICACIÓN Y ENTREGAR LA POSESIÓN DE LOS INMUEBLES REMATADOS (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo II; Pág. 1738
Conforme a la interpretación gramatical del artículo 107, fracción IV, de la Ley de Amparo, la última resolución dictada en el procedimiento de ejecución de remate, impugnable a través del juicio de amparo indirecto, es la que en forma definitiva ordena otorgar la escritura de adjudicación y la entrega de los bienes rematados, pudiendo combatir en la demanda correspondiente, las demás violaciones cometidas durante esa fase, ya que la intención del legislador fue evitar que se obstaculizara la ejecución de las sentencias que constituyen cosa juzgada, mediante el abuso del ejercicio de la acción constitucional, lo cual se logra prolongando la impugnación hasta la emisión de esos actos en un solo acuerdo o por separado, porque de los artículos 494, 495 y 496 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y 507, 581, 589 y 590 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se advierte que aun cuando el remate de bienes embargados o hipotecados, se integra por varios procedimientos, el cumplimiento de la obligación de pago consignado en la sentencia, se colma con la orden específica y directa de otorgar la escritura pública y la entrega de la posesión de los bienes rematados; de modo que, será hasta que se decreten ambas determinaciones coetánea o no cuando se esté ante la última resolución pronunciada en dicho procedimiento de ejecución, y resulta procedente entonces la acción constitucional para impugnarla.
PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Contradicción de tesis 11/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Tercero y Quinto, todos en Materia Civil del Primer Circuito. 6 de mayo de 2014. Mayoría de diez votos de los Magistrados: Luis Gilberto Vargas Chávez, Daniel Patiño Pereznegrón, Víctor Francisco Mota Cienfuegos, Walter Arellano Hobelsberger: quien manifestó salvedades; Ismael Hernández Flores: quien manifestó salvedades; Adalberto Eduardo Herrera González: quien formuló voto aclaratorio; Ma. del Refugio González Tamayo, Gilberto Chávez Priego, Gonzalo Arredondo Jiménez y Virgilio Solorio Campos. Disidentes: Magistrados Indalfer Infante Gonzales: quien se reservó su derecho a formular voto: María Concepción Alonso Flores, José Leonel Castillo González y Carlos Arellano Hobelsberger: quienes formularon voto particular. Ponente: Gilberto Chávez Priego. Secretario: Miguel Ángel Silva Santillán.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en los recursos de queja QC. 82/2013 y QC. 102/2013; el Tercer Tribunal Colegiado en la misma materia y circuito, al resolver el recurso de queja QC. 88/2013 y el Quinto Tribunal Colegiado de la misma materia y circuito, al resolver los recursos de queja QC. 45/2013, QC. 108/2013, QC. 121/2013, QC. 129/2013, QC. 243/2013 y QC. 264/2013.
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