I.9o.P.286 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
REPOSICIÓN DEL PROCESO PENAL. LA RESOLUCIÓN DE LA SALA QUE LA ORDENA CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN PARA LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO, POR LO QUE EN SU CONTRA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 81, Diciembre de 2020; Tomo II; Pág. 1719
En la jurisprudencia 1a./J. 64/2016 (10a.), de título y subtítulo: "REPOSICIÓN DEL PROCESO PENAL. LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE ALZADA QUE LA ORDENA OFICIOSAMENTE RESPECTO DE UN IMPUTADO QUE SE ENCUENTRA EN RECLUSIÓN PREVENTIVA, CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, CONTRA EL CUAL PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).", la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación llegó a la conclusión de que la decisión de un tribunal de alzada que ordena oficiosamente la reposición de un proceso penal, instaurado contra un imputado que se encuentra en reclusión preventiva, constituye un acto de imposible reparación contra el cual procede el juicio de amparo indirecto, al tomar en consideración de manera fundamental que, si bien no contiene pronunciamientos relacionados con el fondo del asunto, la decisión del caso se pospone y la restricción a la libertad personal de forma preventiva se prolonga; sin embargo, en la ejecutoria de la que derivó dicha tesis también se consideraron aspectos referentes a la pronta administración de justicia, lo cual no sólo debe operar a favor de la persona sujeta a proceso, sino también de las víctimas u ofendidos, pues el hecho de que se alargue el procedimiento, trae como consecuencia un desgaste a la ofendida, incluso un detrimento patrimonial. Además, la Ley General de Víctimas en su artículo 12, fracción III, prevé que la víctima gozará, entre otros derechos, el de "intervenir en el juicio como partes plenas ejerciendo durante el mismo sus derechos los cuales en ningún caso podrán ser menores a los del imputado. Asimismo, tendrán derecho a que se les otorguen todas las facilidades para la presentación de denuncias o querellas". De ahí que por equidad procesal entre el sentenciado y la víctima u ofendido del delito, la resolución de la Sala responsable que ordena la reposición del proceso penal constituye un acto de imposible reparación para la víctima u ofendido, por lo que en su contra procede el juicio de amparo indirecto.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 305/2019. 18 de junio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Guzmán Aguado, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Néstor Vergara Ortiz.
Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 64/2016 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de diciembre de 2016 a las 10:21 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 37, Tomo I, diciembre de 2016, página 356, con número de registro digital: 2013282.