Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2007420
XIX.1o.P.T. J/2 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Común
- Registro digital (IUS)
- 2007420
- Clave de tesis
- XIX.1o.P.T. J/2 (10a.)
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Común
- Fuente
- [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2044
- Publicación
- 2014-09-12
COMPETENCIA DE ORIGEN. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO NO ESTÁN FACULTADOS PARA ANALIZAR LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN VINCULADOS CON ESE ASPECTO.
[J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2044
Los Tribunales Colegiados de Circuito no están facultados para analizar los conceptos de violación que controvierten la designación de quien funge como representante del gobierno en una Junta Especial, con apoyo en un oficio emitido por el presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en tanto que ello conlleva combatir la legitimidad de la designación y, al discutirse su nombramiento como representante del gobierno, implicaría estudiar aspectos vinculados con la competencia de origen, lo cual no está jurídicamente permitido, pues el derecho consagrado en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, únicamente se refiere a los límites fijados a la autoridad para su actuación frente a los particulares.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 297/2014. 19 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Ángel Rubio Padilla. Secretario: Arnoldo Sandoval Reséndez.
Amparo directo 386/2014. Instituto Mexicano del Seguro Social. 19 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Ángel Rubio Padilla. Secretario: Arnoldo Sandoval Reséndez.
Amparo directo 312/2014. Instituto Mexicano del Seguro Social. 26 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Bernabé Morales Arreola, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales. Secretario: Jorge Antonio de León Izaguirre.
Amparo directo 375/2014. Instituto Mexicano del Seguro Social. 26 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Bernabé Morales Arreola, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales. Secretario: Jorge Antonio de León Izaguirre.
Amparo directo 377/2014. Instituto Mexicano del Seguro Social. 26 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Bernabé Morales Arreola, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales. Secretario: Aurelio Márquez García.
Tesis relacionadas
- NEGATIVA A PRESTAR EL AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA. AL CONSIDERARSE UNA VIOLACIÓN DIRECTA A LA CONSTITUCIÓN FEDERAL POR UNA AUTORIDAD NO JURISDICCIONAL, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LA FALTA DE ESTUDIO DE PRUEBAS EN UN PROCEDIMIENTO DE NATURALEZA JURISDICCIONAL, ENTRE ENTIDADES U ÓRGANOS DE PODER, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN.
- ALEGATOS EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO NO ESTÁN OBLIGADOS A CONTESTARLOS, MÁXIME SI SON UNA AMPLIACIÓN DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.
- MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN ADSCRITO A UN JUZGADO DE DISTRITO. TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO POR VIOLACIÓN A LA HERRAMIENTA DE ORALIDAD EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO, AL AFECTAR EL INTERÉS PÚBLICO QUE LE CORRESPONDE DEFENDER.
- IMPEDIMENTO DE LOS JUZGADORES FEDERALES POR ENEMISTAD MANIFIESTA. LA PRESUNCIÓN DE ANIMADVERSIÓN ATRIBUIDA POR ALGUNA DE LAS PARTES A UNA IMPARTIDORA O IMPARTIDOR DE JUSTICIA, DERIVADA DE LA PRESENTACIÓN DE UNA QUEJA ANTE EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL EN SU CONTRA, ES INSUFICIENTE PARA CALIFICARLO DE LEGAL.
- JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS RESPUESTAS NEGATIVAS DE LA AUTORIDAD CASTRENSE A LA SOLICITUD DE PRESTACIONES LABORALES, CIVILES O ADMINISTRATIVAS FORMULADAS POR MILITARES.
- RECURSO DE QUEJA EN AMPARO INDIRECTO. NO PROCEDE CONTRA EL AUTO DEL JUZGADOR FEDERAL QUE ORDENA DAR VISTA AL MINISTERIO PÚBLICO POR LA POSIBLE COMISIÓN DE UNA CONDUCTA DELICTIVA.
- RECURSOS DE REVISIÓN FISCAL Y DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 220 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. AL SER AUTÓNOMOS Y DIFERENTES ENTRE SÍ, NO EXISTE ANTINOMIA ENTRE LOS PLAZOS PARA SU INTERPOSICIÓN.