XIX.1o.P.T. J/2 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Común
COMPETENCIA DE ORIGEN. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO NO ESTÁN FACULTADOS PARA ANALIZAR LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN VINCULADOS CON ESE ASPECTO.
[J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2044
Los Tribunales Colegiados de Circuito no están facultados para analizar los conceptos de violación que controvierten la designación de quien funge como representante del gobierno en una Junta Especial, con apoyo en un oficio emitido por el presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en tanto que ello conlleva combatir la legitimidad de la designación y, al discutirse su nombramiento como representante del gobierno, implicaría estudiar aspectos vinculados con la competencia de origen, lo cual no está jurídicamente permitido, pues el derecho consagrado en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, únicamente se refiere a los límites fijados a la autoridad para su actuación frente a los particulares.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 297/2014. 19 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Ángel Rubio Padilla. Secretario: Arnoldo Sandoval Reséndez.
Amparo directo 386/2014. Instituto Mexicano del Seguro Social. 19 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Ángel Rubio Padilla. Secretario: Arnoldo Sandoval Reséndez.
Amparo directo 312/2014. Instituto Mexicano del Seguro Social. 26 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Bernabé Morales Arreola, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales. Secretario: Jorge Antonio de León Izaguirre.
Amparo directo 375/2014. Instituto Mexicano del Seguro Social. 26 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Bernabé Morales Arreola, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales. Secretario: Jorge Antonio de León Izaguirre.
Amparo directo 377/2014. Instituto Mexicano del Seguro Social. 26 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Bernabé Morales Arreola, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales. Secretario: Aurelio Márquez García.