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VI.1o.C.58 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil

CADUCIDAD PROCESAL. PRECLUYE LA FACULTAD DEL JUZGADOR PARA DECRETARLA EN LOS CASOS EN QUE PREVIAMENTE RESOLVIÓ EN FIRME SU INEXISTENCIA.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2375

Precedentes

Amparo directo 552/2013. Banco del Bajío, S.A., Institución de Banca Múltiple. 23 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretario: Benito Andrade Arroyo.

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