X.1o.3 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ORDEN DE APREHENSION, EL JUEZ SIN ALTERAR LOS HECHOS PUEDE HACER UNA CLASIFICACION CORRECTA DEL DELITO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Julio de 1995; Pág. 252
Si el juzgador libra una orden de aprehensión por diverso delito al que consignó el Ministerio Público y hace una correcta clasificación del delito sin alterar los hechos consignados, y sin rebasar el ámbito de su competencia, no viola garantías individuales, puesto que su actuación la realiza con su soberanía decisoria.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 95/95. María Silvia Ulín Montejo. 11 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Secretaria: Nora María Ramírez Pérez.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 347/2014 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 19 de marzo de 2015.