(III Región)4o.43 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SENTENCIAS DE LAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. NO PUEDEN DICTARSE VÁLIDAMENTE POR UN MAGISTRADO Y DOS SECRETARIOS EN FUNCIONES DE MAGISTRADO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2596
Cuando en el dictado de una sentencia se suple a dos Magistrados que no pueden integrar Sala Regional por algún impedimento, es necesario, para su validez, conforme a los artículos 31 y 35 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, 26 y 31 de su reglamento interior, que la Sala respectiva se integre: a) por un Magistrado titular que no se encuentre impedido y por dos Magistrados supernumerarios; o, b) por un Magistrado titular que no se encuentre impedido, un Magistrado supernumerario y un secretario en funciones de Magistrado. Por tanto, no pueden dictarse válidamente sentencias en dichos órganos por un Magistrado y dos secretarios en funciones de Magistrado; de ahí que si no es posible la integración legal y reglamentariamente descrita y existan en la entidad federativa más Salas Regionales que puedan conocer del asunto, debe remitirse éste a cualquiera de ellas.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.
Precedentes
Amparo directo 817/2013 (cuaderno auxiliar 99/2014) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco. Yasir Sadat Macías Tafolla y otra. 9 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Rochín Guevara. Secretario: Rubén Vaca Murillo.