1a. CCCXXXIII/2014 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Común
NULIDAD DE NOTIFICACIONES EN EL AMPARO DIRECTO. EN EL INCIDENTE RESPECTIVO DEBEN ESTUDIARSE TANTO LOS VICIOS PROPIOS DE LA NOTIFICACIÓN, COMO LA FORMA EN LA QUE ÉSTA SE ORDENÓ.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo I; Pág. 608
El incidente de nulidad de notificaciones previsto en el artículo 68 de la Ley de Amparo, es el medio idóneo para verificar que éstas se hayan realizado conforme a la ley, debiendo analizarse en dicha vía tanto los vicios propios de la notificación, como los de la forma en la que ésta se ordenó, es decir, si se hizo en términos de las reglas establecidas en los artículos 24 a 31, así como en el diverso 188, párrafo cuarto, todos de la ley citada. En ese sentido, será insuficiente que se estudie si el desahogo de la diligencia de notificación se realizó correctamente por el actuario judicial, pues también debe analizarse en el incidente respectivo la forma en la que el Tribunal Colegiado de Circuito ordenó que se efectuara la notificación de que se trate.
PRIMERA SALA
Precedentes
Recurso de reclamación 371/2014. 20 de agosto de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Lorena Goslinga Remírez.