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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/164038

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 19 de noviembre de 2014, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 81/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Por ejecutoria del 28 de octubre de 2015, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 378/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 34/2023 del índice del Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Sur, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, el que por ejecutoria del 3

II.1o.T.41 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
164038
Clave de tesis
II.1o.T.41 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Pág. 2294

INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES EN EL AMPARO. DEBE AGOTARSE CUANDO SE CUESTIONE LA LEGALIDAD DE LAS ACTUACIONES PREVIAS AL DICTADO DEL ACUERDO QUE TIENE POR NO INTERPUESTA LA DEMANDA DE GARANTÍAS.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Pág. 2294

Precedentes

Varios 1/2009. Turismos y Autobuses México Toluca Triángulo Flecha, S.A. de C.V. 29 de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo García Torres. Secretaria: Rosario Moysén Chimal. Nota: Por ejecutoria del 19 de noviembre de 2014, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 81/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Por ejecutoria del 28 de octubre de 2015, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 378/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 34/2023 del índice del Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Sur, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, el que por ejecutoria del 31 de agosto de 2023, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia del 8 de septiembre de 2023 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 292/2023, y por ejecutoria del 29 de noviembre de 2023, la Segunda Sala la declaró improcedente, al considerar que "dado que únicamente se tiene el criterio del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito (Región Centro-Norte), al resolver el expediente varios 1/2009; entonces resulta que no existen las condiciones para integrar una contradicción de criterios".

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