II.2o.P.A.15 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA. DEBE DECLARARSE FUNDADA Y ORDENAR REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO, AL DECLARARSE FUNDADO EL INCIDENTE DE NULIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 923
El artículo
32 de la Ley de Amparo
señala que las notificaciones que no fueren hechas en la forma que establecen las disposiciones precedentes, serán nulas. Las partes perjudicadas podrán pedir la nulidad a que se refiere este artículo, antes de dictarse sentencia definitiva, en el expediente que haya motivado la notificación cuya nulidad se pide, y que se reponga el procedimiento desde el punto en que se incurrió en la nulidad; de lo cual se desprende que cuando sea declarado fundado el incidente de nulidad debe reponerse el procedimiento desde el punto en que se incurrió en la nulidad y si el incidente se declaró procedente, empero el Juez de Distrito estimó que no ha lugar a reponer el procedimiento, luego entonces al no quedar subsanada la omisión de reponer el procedimiento hasta el punto de la nulidad, ocasiona con ello agravio al promovente, por tanto debe declararse fundada la queja para el efecto de que se ordene al Juez Federal la reposición del procedimiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 12/96. Autobuses México-Toluca-Zinacantepec y Ramales, S.A. de C.V. 6 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretaria: Yolanda Leyva Zetina.