VI.3o.10 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
EMPLAZAMIENTO, AL TERCERO PERJUDICADO. EL QUEJOSO CARECE DE LEGITIMACION PARA HACER VALER LA NULIDAD DEL MISMO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Enero de 1996; Pág. 284
Si bien es cierto que el primer párrafo del artículo
32 de la Ley de Amparo
, dispone que las notificaciones que no fueren hechas en la forma que establece, serán nulas; también lo es, que de dicho precepto legal se desprende que la acción incidental relativa, sólo puede hacerse valer por la parte perjudicada por la notificación en cuestión; lo que hace obvio, que el quejoso carece de legitimación para promover la nulidad del emplazamiento realizado al tercero perjudicado; pues aun cuando el emplazamiento es de orden público, sólo el directamente afectado, puede combatir sus deficiencias.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 67/95. Jesús González Moreno. 9 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Norma Fiallega Sánchez. Secretario: José Manuel Torres Pérez.