I.13o.T.1 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES. ES EL MEDIO IDÓNEO PARA IMPUGNAR LA ORDEN DE LA NOTIFICACIÓN REALIZADA AL QUEJOSO RESPECTO DE UNA PREVENCIÓN O REQUERIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, Y NO EL RECURSO DE QUEJA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Diciembre de 2023; Tomo IV; Pág. 3947
Hechos: En el juicio de amparo indirecto la Jueza de Distrito previno a la parte quejosa –quien es un organismo público descentralizado de la administración pública federal– y ordenó notificar el requerimiento por oficio. La Jueza tuvo por no presentada la demanda de amparo porque el desahogo de la prevención se llevó a cabo un día después de agotado el plazo otorgado. La parte quejosa interpuso recurso de queja y sostuvo que la notificación debió ordenarse de manera personal, y que por ello debió surtir efectos al día siguiente.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es el incidente de nulidad de notificaciones y no el recurso de queja, el medio idóneo para impugnar la orden de la notificación realizada al quejoso respecto de una prevención o requerimiento en el juicio de amparo indirecto.
Justificación: En la tesis de jurisprudencia P./J. 4/2018 (10a.), de título y subtítulo: "INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES. ES EL MEDIO IDÓNEO PARA IMPUGNAR LA NOTIFICACIÓN REALIZADA POR LISTA DE UNA SENTENCIA DICTADA EN AMPARO DIRECTO, CUANDO SE ESTIMA QUE DEBIÓ ORDENARSE O PRACTICARSE EN FORMA PERSONAL.", el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que cuando una de las partes en el juicio de amparo directo se duele de la forma en cómo se ordenó y practicó una notificación, debe promover el incidente de nulidad de notificaciones, por ser el mecanismo idóneo para verificar la legalidad de dicha diligencia, en el cual también puede analizarse si se realizó en los tiempos previstos en la ley y se ordenó en la forma establecida por ésta; además, el Alto Tribunal concluyó que si el afectado por la notificación no promueve dicho incidente, debe estimarse convalidada la nulidad alegada y, en consecuencia, la notificación debe surtir plenos efectos. En ese sentido, toda vez que el incidente de nulidad de notificaciones regulado en los artículos 32, 68 y 69 de la Ley de Amparo, tiene los mismos alcances en el amparo directo que en el indirecto, el recurso de queja es improcedente cuando se promueve contra la notificación realizada al quejoso respecto de una prevención o requerimiento en el juicio.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 51/2023. Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez. 27 de abril de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Orduña Sosa. Secretaria: Faviola Ramírez Franco.
Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 4/2018 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 19 de enero de 2018 a las 10:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 50, Tomo I, enero de 2018, página 6, con número de registro digital: 2015994.