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PC.I.C.1 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaPlenos de CircuitoCivil, Común

PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. ES UNO DE LOS PILARES FUNDAMENTALES SOBRE LOS QUE DESCANSA EL JUICIO DE AMPARO, A EFECTO DE RESPETAR EL SISTEMA DE RECURSOS PREVISTO POR LAS LEGISLACIONES PROCESALES DE TODAS LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, FORTALECIENDO CON ELLO EL SISTEMA FEDERAL.

[TA]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Septiembre de 2021; Tomo II; Pág. 2865

Precedentes

Contradicción de tesis 1/2021. Entre las sustentadas por el Décimo y el Décimo Primer Tribunales Colegiados, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 1 de junio de 2021. Mayoría de quince votos de los Magistrados Wilfrido Castañón León, Luz Delfina Abitia Gutiérrez, Sofía Verónica Ávalos Díaz, Mauro Miguel Reyes Zapata, Walter Arellano Hobelsberger, Carlos Manuel Padilla Pérez Vertti, Marco Polo Rosas Baqueiro, José Juan Bracamontes Cuevas, Ana María Serrano Oseguera, Martha Gabriela Sánchez Alonso, Rómulo Amadeo Figueroa Salmorán, María Concepción Alonso Flores, Carlos Arellano Hobelsberger, Francisco Javier Sandoval López y Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo. Disidente: J. Refugio Ortega Marín, quien formuló voto particular. Ponente: Francisco J. Sandoval López. Secretario: José Luis Cruz Martínez. Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, pues no contiene el tema de fondo que se resolvió en la contradicción de tesis de la cual deriva. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 278/2024 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia del 2 de enero de 2025 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional mediante acuerdo de presidencia del 31 de enero de 2025 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 8/2025, y por ejecutoria del 20 de marzo de 2025 la declaró improcedente, dada la posición orgánica del referido Pleno de Circuito contendiente, válidamente no puede darse una contradicción de su criterio respecto del sustentado por un Tribunal Colegiado perteneciente a su propio Circuito. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 279/2024 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia del 2 de enero de 2025 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional mediante acuerdo de presidencia del 11 de febrero de 2025 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 10/2025, y por ejecutoria del 27 de marzo de 2025 la declaró improcedente, en virtud de que "en la normativa no está prevista la configuración de una contradicción de criterios entre un Pleno de Circuito y un Tribunal Colegiado de la misma circunscripción"