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IV.2o.20 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

QUIEBRA, LA RESOLUCIÓN QUE DECIDE UN INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES EN LA, NO ES RECURRIBLE.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1158

Precedentes

Amparo en revisión 242/97. Motores Regiomontanos, S.A. de C.V. 19 de noviembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretario: Enrique Morán Piña.

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