IV.2o.20 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
QUIEBRA, LA RESOLUCIÓN QUE DECIDE UN INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES EN LA, NO ES RECURRIBLE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1158
Una interpretación armónica de lo dispuesto por los artículos
457, 458 y 469 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos
lleva a la conclusión de que la resolución que decide un incidente de nulidad de notificaciones en los procedimientos de quiebra no es recurrible en apelación porque la ley no lo establece expresamente, así como tampoco procede la revocación porque no se trata de un auto o decreto, sino de una resolución incidental.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 242/97. Motores Regiomontanos, S.A. de C.V. 19 de noviembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretario: Enrique Morán Piña.