Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
III.5o.C.102 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

NOTIFICACIÓN POR BOLETÍN JUDICIAL. PROCEDE DECLARAR SU NULIDAD SÓLO POR CAUSAS QUE HAYAN ORIGINADO DESCONOCIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 1845

Precedentes

Amparo en revisión 422/2005. Eduardo Suárez Navarro. 24 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Óscar Javier Murillo Aceves. Notas: Por ejecutoria de fecha 14 de marzo de 2007, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 125/2006-PS en que participó el presente criterio. Esta tesis contendió en la contradicción 45/2007-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 163/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, febrero de 2008, página 411, con el rubro: " NOTIFICACIÓN POR BOLETÍN JUDICIAL. NO GENERA SU NULIDAD LA SOLA CIRCUNSTANCIA DE QUE LOS DATOS DE LA SENTENCIA A NOTIFICAR SE HAYAN PUBLICADO EN DIVERSO DÍA AL HÁBIL SIGUIENTE AL EN QUE SE DICTÓ (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO) ."

Tesis relacionadas

→ Más tesis en materia civil