(V Región)5o.27 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 92 DE LA LEY DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE DECLARA CUMPLIDA UNA SENTENCIA DICTADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y, POR TANTO, NO EXISTE OBLIGACIÓN DE AGOTARLO, PREVIO AL AMPARO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2911
En términos de la segunda parte del primer párrafo del precepto citado, el recurso de queja procede contra actos de las autoridades demandadas, por exceso o defecto en la ejecución de la sentencia definitiva que haya declarado fundada la pretensión del actor. Consecuentemente, dicho recurso es improcedente contra el auto de la Sala del Tribunal Contencioso Administrativo de la entidad que declara cumplida una sentencia dictada en el juicio contencioso administrativo y, por tanto, no existe obligación de agotar ese medio de defensa, previo al amparo, al no actualizarse la causa de improcedencia contenida en el artículo 61, fracción XVIII, de la ley de la materia.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.
Precedentes
Amparo en revisión 154/2014 (cuaderno auxiliar 602/2014) del índice del Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, con apoyo del Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California Sur. 7 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Edwigis Olivia Rotunno de Santiago. Secretaria: Soledad Parra Castro.