Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
1a./J. 51/2014 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Penal

AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA QUE ORDENA DE OFICIO LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO PENAL PARA EL DESAHOGO DE UNA PRUEBA PERICIAL (LEY DE AMPARO EN VIGOR HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo I; Pág. 509

Precedentes

Contradicción de tesis 311/2013. Suscitada entre el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, en apoyo del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 7 de febrero de 2014. Mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Olga Sánchez Cordero de García Villegas, en cuanto al fondo. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez. Tesis y/o criterios contendientes: El Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, en apoyo del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, al resolver el amparo en revisión 47/2013 (cuaderno auxiliar 368/2013), en el cual sostuvo que en el procedimiento penal la reposición del mismo, para celebrar una junta de peritos y, en su caso, nombrar perito tercero en discordia, cuando el sentenciado se encuentra en libertad provisional bajo caución, tiene ejecución de imposible reparación y, por ende, contra tal determinación es procedente el juicio de garantías en la vía indirecta; y el criterio emitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 233/2010, en el cual sostuvo que la determinación de la Juez de Distrito, al ordenar la reposición del procedimiento a partir de que se declaró cerrada la instrucción en la causa, para que el Juez instructor llevara a cabo el desahogo de una prueba pericial en materia de medicina, ofrecida por la parte quejosa, no afectó de manera cierta e inmediata algún derecho sustantivo consagrado por las garantías individuales, sino sólo produce efectos intraprocesales, dado que tal determinación tiene como finalidad que se agoten los medios al alcance del juzgador, para que se desahogue la prueba pericial, y luego de ello se continúe con el procedimiento hasta dictar la sentencia respectiva. Tesis de jurisprudencia 51/2014 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha once de junio de dos mil catorce.

→ Más tesis en materia común