1a. CCCLXVII/2014 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
DERECHO DE VISITAS Y CONVIVENCIAS. LOS GASTOS GENERADOS POR LOS DESPLAZAMIENTOS PARA EJERCERLO, DEBEN CONSIDERARSE POR EL JUEZ AL DECRETAR LA PENSIÓN ALIMENTICIA CORRESPONDIENTE.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo I; Pág. 600
Los gastos generados por los desplazamientos que lleva a cabo el padre que tiene la guarda y custodia de un menor con la finalidad de que éste ejerza su derecho a las visitas y convivencias, se encuentran comprendidos en los alimentos a los que tiene derecho el menor. De esta manera, en caso de que el régimen de visitas y convivencias decretado por el juez conlleve la realización de este tipo de gastos (por ejemplo, por tener que desplazar al menor de una ciudad a otra), éstos deben ser considerados al momento de decretar la pensión alimenticia correspondiente. Lo anterior es así porque la implementación de un régimen de visitas y convivencias en el caso de los niños que no viven con uno de sus padres es un derecho que debe orientarse en el mejor interés del niño. En este sentido, las convivencias con el padre no custodio comportan la satisfacción de una necesidad afectiva de los menores.
PRIMERA SALA
Precedentes
Amparo directo en revisión 3094/2012. 6 de marzo de 2013. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quienes formularon voto de minoría. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Bárcena Zubieta.