2a. XL/95Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
REPETICION DE ACTO RECLAMADO. NO EXISTE CUANDO LA NUEVA RESOLUCION QUE DICTO LA RESPONSABLE CON LIBERTAD DE JURISDICCION ES SIMILAR EN SU SENTIDO A LA QUE FUE MATERIA DE AMPARO, PERO CON DIFERENTE MOTIVACION.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 236
No se incurre en repetición de acto reclamado cuando la nueva resolución que dicte la responsable con plenitud de jurisdicción declare que los agravios resultan inoperantes e insuficientes con fundamento en el análisis de cuestiones que no fueron materia de examen en el acto materia del amparo, puesto que al no constreñir la ejecutoria a resolver en determinada forma, debe concluirse que la responsable tiene amplias facultades para pronunciarse en el sentido que legalmente estime procedente.
Precedentes
Incidente de inconformidad por repetición de acto reclamado 110/94. Gilberto de la Torre Castillo. 28 de abril de 1995. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez.