Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
1a./J. 74/2014 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

TÍTULOS DE CRÉDITO. PARA SU ENDOSO, NO ES REQUISITO INDISPENSABLE QUE LA PERSONA FÍSICA QUE LO EMITE EN NOMBRE DE UNA PERSONA MORAL, ASIENTE EL CARÁCTER CON QUE LA REPRESENTA (INTERRUPCIÓN DEL CRITERIO SOSTENIDO EN LA JURISPRUDENCIA 3a./J. 36/93, DE LA ANTERIOR TERCERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN).

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Diciembre de 2014; Tomo I; Pág. 203

Precedentes

Contradicción de tesis 173/2014. Suscitada entre el entonces Primer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, actual Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 22 de octubre de 2014. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, en cuanto al fondo. Disidente: José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz Contreras. Tesis y/o criterios contendientes: El entonces Primer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, actual Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 99/1994, que dio origen a la tesis aislada de rubro: "TÍTULOS DE CRÉDITOS QUE NO HAN CIRCULADO. SU ENDOSO POR UNA PERSONA MORAL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII, junio de 1994, página 688, con número de registro digital: 212432; el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil de Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 129/2007, que dio origen a la tesis aislada I.3o.C.636 C, de rubro: "PAGARÉ. ENDOSOS EN PROPIEDAD ATRIBUIDOS A PERSONAS MORALES.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, agosto de 2007, página 1751, con número de registro digital: 171694; y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 130/2014, en el que sostuvo que si para justificar la legitimación pasiva de una persona moral, no se requiere asentar en el título fundatorio la calidad o carácter de quien lo signó, lo mismo debe ocurrir con la legitimación activa de aquel que firmó el endoso, ya que en ambos casos versa sobre el mismo presupuesto. Nota: La presente tesis interrumpe el criterio sostenido en la diversa 3a./J. 36/93, de rubro: "ENDOSO DE UN TÍTULO DE CRÉDITO. REQUISITOS QUE DEBE SATISFACER, CUANDO LO HACE UNA PERSONA MORAL.", y aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 72, diciembre de 1993, página 43. Tesis de jurisprudencia 74/2014 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha cinco de noviembre de dos mil catorce.