2a. XIII/95Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
CONFLICTO COMPETENCIAL. LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA CARECE DE COMPETENCIA JURISDICCIONAL PARA RESOLVERLO, CUANDO LA MATERIA SOBRE LA QUE VERSE SEA DISTINTA A LAS DE SU ESPECIALIZACION (SISTEMA VIGENTE EN 1995).
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Abril de 1995; Pág. 54
De acuerdo con las reformas a la Constitución Federal y a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que entraron en vigor en enero y febrero, respectivamente, de mil novecientos noventa y cinco, corresponde al Poder Judicial de la Federación dirimir las controversias que se susciten entre los Tribunales de la Federación, entre éstos y los de los Estados o del Distrito Federal, entre los de un Estado y los de otro, o entre los de un Estado y los del Distrito Federal. Sin embargo, en el caso particular de la Segunda Sala, ésta carece de competencia jurisdiccional para conocer de un conflicto competencial, cuando la materia sobre la que trate sea diversa a las materias administrativa y del trabajo, de su especialización, o bien, cuando el conflicto se plantee para determinar si la controversia de origen, corresponde por una parte a algunas de las materias de su especialización o por otra, a las que conciernen a la Primera Sala, que son la penal y la civil. En el primer caso, porque el conflicto competencial no se plantea en un asunto sobre alguna de las materias que de manera particular y con exclusión de cualquier otro órgano del Poder Judicial de la Federación, corresponde conocer a la Segunda Sala; y, en el segundo, porque la sola circunstancia de que se plantee la posibilidad de que el conflicto competencial pudiera ser del conocimiento de la Primera Sala, a consecuencia de que la materia de la controversia sea de las que le corresponde particularmente, da lugar al planteamiento de un conflicto competencial de carácter jurisdiccional entre las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual tendría que ser resuelto, necesariamente, por el Tribunal Pleno en quien radica la competencia originaria, conforme a lo dispuesto en el artículo
12, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
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Precedentes
Competencia 71/94. Suscitada entre la Juez Segunda de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Andrés Tuxtla, Veracruz y el Tribunal Unitario Agrario del Trigesimoprimer Distrito, con residencia alterna en San Andrés Tuxtla, Veracruz. 3 de marzo de 1995. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ricardo Romero Vázquez.