XIX.1o.2 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
INFORME JUSTIFICADO. CUANDO LA AUTORIDAD CARCELARIA NIEGA EN ÉSTE QUE HA RETENIDO LA ENTREGA DE LA CORRESPONDENCIA AL QUEJOSO PRIVADO DE SU LIBERTAD, NO DEBE IMPONERSE A ÉSTE LA CARGA DE LA PRUEBA PARA DESVIRTUAR LA NEGATIVA POR ENCONTRARSE EN UN ESTADO DE VULNERABILIDAD Y DESEQUILIBRIO PROCESAL FRENTE A AQUÉLLA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo III ; Pág. 2374
Cuando el quejoso que se encuentra en un centro penitenciario reclama en el juicio de amparo indirecto que la autoridad carcelaria le retiene la entrega de su correspondencia, y ésta, al rendir su informe justificado niega ese acto, no debe imponerse a aquél la carga de la prueba para que desvirtúe dicha negativa, dado que su condición de interno lo coloca en un estado de vulnerabilidad y desequilibrio procesal en relación con la posición que guardan las autoridades, pues conforme a los artículos 31 y 32 del Manual de Seguridad de los Centros Federales de Readaptación Social, corresponde a éstas, a través de la oficialía de partes, recibir la correspondencia y remitirla al área de seguridad y custodia para su revisión externa, tanto física como electrónicamente, su clasificación y separación por módulos y secciones para entregarla a los internos; por consiguiente, todo el mecanismo queda en poder de las autoridades penitenciarias, quienes son las únicas capaces de proporcionar la información detallada respecto del acto reclamado, esto es, si existe o no correspondencia retenida que no se hubiera entregado al interesado o si ya la recibió, y adjuntar la documentación que acredite lo manifestado en su informe respectivo. De esta manera, se lograría un equilibrio de acceso a la justicia constitucional a quienes por sus circunstancias particulares, en el caso, de personas privadas de su libertad, se encuentran en condiciones de vulnerabilidad y reclaman la violación de sus derechos humanos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 205/2014. 11 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Miguel García Treviño. Secretario: Arturo Ortegón Garza.