VI.2o.72 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ALEGATOS EN JUICIO DE NULIDAD. LA RESOLUCION QUE CONCEDE TERMINO PARA FORMULARLOS, NO ES OBLIGATORIO NOTIFICARLA PERSONALMENTE O POR CORREO CERTIFICADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 397
De la recta interpretación del artículo
253 del Código Fiscal de la Federación
se deduce que la resolución dictada en el juicio de nulidad mediante la cual se concede término a las partes para formular alegatos no es obligatorio notificarla personalmente o por correo certificado; por tanto, si en el juicio de nulidad consta que tal proveído se notificó al actor por lista no se infringe la disposición legal mencionada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 495/96. Fianzas México Bital, S.A. 30 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.