I.9o.T.41 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SALARIO BASE PARA CUANTIFICAR LA INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE PREVISTA EN LA CLÁUSULA 89, FRACCIÓN III, DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, A FAVOR DE SUS JUBILADOS, DERIVADA DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO SUFRIDO CUANDO ERAN TRABAJADORES EN ACTIVO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo III ; Pág. 2377
La cláusula 89, fracciones I y III, del Contrato Colectivo de Trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social, prevé que cuando el riesgo profesional produzca una incapacidad parcial permanente, se pagará como indemnización el equivalente a 1095 días del último salario percibido por el trabajador, además de 50 días por cada año completo de servicios, o la parte proporcional, sin perjuicio de su salario. En este sentido, en términos de la cláusula citada, cuando quien tiene derecho a esa indemnización es un trabajador jubilado, el salario base de cuantificación debe ser el último percibido como trabajador activo, cualquiera que hubiera sido su monto y el tiempo que lo hubiere disfrutado.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1469/2014. María Soledad Castilla de la Fuente. 19 de noviembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretaria: Adriana de la Torre Meza.