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XX.2o.3 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común

SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA AGRARIA. NO SOLAMENTE PROCEDE A FAVOR DE LOS NÚCLEOS DE POBLACIÓN EJIDAL O COMUNAL, EJIDATARIOS Y COMUNEROS EN PARTICULAR, SINO QUE DEBE HACERSE EXTENSIVA A QUIENES BUSCAN EL RECONOCIMIENTO DE SUS DERECHOS AGRARIOS (LEGISLACIÓN DE AMPARO, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo III ; Pág. 2512

Precedentes

Amparo directo 940/2014. Aurelia Cruz Molina. 16 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: José Martín Lázaro Vázquez. Amparo directo 841/2014. Eduardo Abigail y Adolfo Rufino, de apellidos Gordillo Rodríguez. 16 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Sánchez Montalvo. Secretario: Luis Alfredo Gómez Canchola. Nota: El criterio contenido en esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 33/2015, pendiente de resolverse por la Segunda Sala.

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