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PC.IV.A. J/9 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa, Común

LICITACIÓN PÚBLICA. EL AUTO INICIAL DE TRÁMITE DE LA DEMANDA DE AMPARO, PROMOVIDO CONTRA ACTOS INTERMEDIOS DICTADOS EN AQUEL PROCEDIMIENTO, NO CONSTITUYE LA ACTUACIÓN PROCESAL OPORTUNA PARA ANALIZAR SI SE SURTE UNA CAUSA NOTORIA Y MANIFIESTA DE IMPROCEDENCIA.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II; Pág. 1262

Precedentes

Contradicción de tesis 11/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero, todos en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 28 de octubre de 2014. Mayoría de dos votos de los Magistrados Jorge Meza Pérez y Sergio Javier Coss Ramos. Disidente y Ponente: Luis Alfonso Hernández Núñez. Secretaria: Claudia Elena Hurtado de Mendoza Godínez. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver la queja 63/2014, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver el amparo en revisión 154/2012, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver la queja 12/2014.