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(V Región)5o.20 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral

AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINA UNA CUESTIÓN DE INCOMPETENCIA, AUN CUANDO ÉSTA INVOLUCRE A ÓRGANOS JURISDICCIONALES DE DISTINTO RÉGIMEN, POR NO CONSTITUIR UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 107 DE LA LEY DE AMPARO [ABANDONO DEL CRITERIO CONTENIDO EN LA TESIS (V REGIÓN)5o.18 L (10a.)].

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II; Pág. 1663

Precedentes

Amparo en revisión 167/2014 (cuaderno auxiliar 666/2014) del índice del Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, con apoyo del Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California Sur. Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V. 27 de noviembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Edwigis Olivia Rotunno de Santiago. Secretaria: Libia Zulema Torres Tamayo. Nota: Esta tesis se aparta del criterio sostenido por el propio tribunal, en la diversa (V Región)5o.18 L (10a.), de título y subtítulo: "EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA EN MATERIA LABORAL. CONTRA LA RESOLUCIÓN DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE QUE LA DECLARA IMPROCEDENTE PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO, SIEMPRE QUE INVOLUCRE AUTORIDADES DE DISTINTO RÉGIMEN (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 5 de diciembre de 2014 a las 10:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 13, Tomo I, diciembre de 2014, página 816.