I.1o.T.55 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DESPIDO. NEGATIVA Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. LA RENUNCIA QUE SE OPONE POR EL DEMANDADO ES UNA CIRCUNSTANCIA QUE NO INFLUYE EN LA CALIFICATIVA DE AQUELLA OFERTA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 427
El ofrecimiento del trabajo es una manifestación de la voluntad del patrón de que continúe el vínculo laboral que debe de calificarse de buena o mala fe, atendiendo únicamente a las condiciones de trabajo en que se efectúa, esto es, salario, categoría y duración de la jornada; en consecuencia, la circunstancia de que el demandado ante el despido alegado haya opuesto la renuncia del laborioso no constituye un hecho del que se pueda inferir mala fe en la oferta del trabajo, pues no tiende a cambiar las condiciones del desempeño del servicio, aunado a que constituye el ejercicio del derecho de defensa establecido en el artículo
878, fracciones III y IV, de la Ley Federal del Trabajo
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PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6401/96. Manuel Enrique López Morales. 15 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: José Alfredo Gutiérrez Barba.