XIV.2o.7 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
INTERES SOCIAL, PARA DETERMINAR SI SE SIGUE PERJUICIO AL, PARA LOS EFECTOS DE LA SUSPENSION, DEBE ATENDERSE A LOS MOTIVOS DEL DECRETO IMPUGNADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 452
Para determinar si con la suspensión solicitada contra un decreto del gobernador de un Estado, expedido en relación con la actividad ganadera, se sigue perjuicio al interés social, debe atenderse a las consideraciones vertidas en el propio decreto que motivaron su expedición, como sería, por ejemplo, que la cría de ganado bovino constituye uno de los pilares de la economía del sector rural del Estado, que su consumo representa una de las principales fuentes alimentarias de la población, generando importantes ingresos para numerosas personas dedicadas a su comercialización y que se ha determinado un considerable descenso del número de cabezas de ganado bovino en los diversos agostaderos del lugar; en virtud de que tales manifestaciones evidencian un interés colectivo en la conservación de la producción y comercialización ganadera, lo que se traduce en una medida de interés social, razón por la cual, en esta hipótesis no se cumple con el indicado requisito de procedencia, contenido en la
fracción II, del artículo 124 de la Ley de Amparo
.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 159/96. Luis Alfonso Medina Cantillo. 27 de mayo de 1996. Mayoría de votos. Ponente: Fernando Yates Valdez. Disidente: Pablo V. Monroy Gómez. Secretario: Gonzalo Eolo Durán Molina.