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XI.1o.A.T. J/8 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Común

AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONFORME AL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE LA MATERIA, SIN ESPERAR A QUE LA AUTORIDAD ANTE QUIEN SE DECLINÓ LA COMPETENCIA DEL ASUNTO SE PRONUNCIE SOBRE SI LA ACEPTA O NO.

[J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo II; Pág. 1542

Precedentes

Amparo en revisión 236/2013. Asociación de Usuarios del Agua de Morelia, A.C. 20 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Juan García Orozco. Secretaria: Lucía Elena Higareda Flores. Queja 20/2014. Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas, Michoacán. 24 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretaria: Lucía Elena Higareda Flores. Queja 60/2014. Pamela Miranda Urías. 14 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Francisco Javier López Ávila. Amparo en revisión 139/2014. Carlos Ramírez Contreras y otros. 12 de diciembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretaria: Ma. de la Cruz Estrada Flores. Amparo en revisión 103/2014. 26 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Norma Navarro Orozco, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretaria: Eva Murillo Morales. Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial P./J. 17/2015 (10a.) con título, subtítulo y datos de localización: " AMPARO INDIRECTO. PROCEDE EN CONTRA DE LOS ACTOS DE AUTORIDAD QUE DETERMINEN DECLINAR O INHIBIR LA COMPETENCIA O EL CONOCIMIENTO DE UN ASUNTO, SIEMPRE QUE SEAN DEFINITIVOS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013) .", Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 21, agosto de 2015, Tomo I, página 5, registro digital: 2009721. Por ejecutoria del 30 de septiembre de 2015, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 28/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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