I.4o.P.6 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
OFENDIDO. DEBEN RESTITUIRSELE SUS DERECHOS O BIENES OBJETO DEL DELITO, UNA VEZ QUE QUEDEN COMPROBADOS LOS ELEMENTOS DEL TIPO PENAL Y QUE SE ENCUENTREN PLENAMENTE ACREDITADOS TALES DERECHOS DURANTE EL PROCESO Y NO NECESARIAMENTE HASTA QUE SE PRONUNCIE SENTENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 472
Atento al texto del artículo 28 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, que establece que todo tribunal o Juez, cuando estén comprobados los elementos del tipo penal, dictarán oportunamente las providencias necesarias para restituir al ofendido en sus derechos que estén plenamente justificados, no significa dictar providencias para resguardar y asegurar los derechos o bienes objeto del delito hasta que se acredite en la sentencia la culpabilidad del indiciado, sino que tal restitución procede una vez que se encuentran comprobados los elementos del tipo penal, circunstancia esta que se surte desde que se libra la orden de aprehensión, siempre y cuando el ofendido acredite la legitimidad de tales bienes; sostener lo contrario, implica una clara violación a la garantía de legalidad consagrada en el artículo
14 de la Constitución Federal
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CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 492/96. Zacarías Castro Amador. 27 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Montes de Oca Medina, secretario autorizado para fungir como Magistrado de Circuito. Secretaria: Beatriz Moguel Ancheyta.