II.1o.31 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRUEBA PERICIAL. ES INNECESARIO DESAHOGARLA COLEGIADAMENTE SI SE ACTUALIZA ALGUNA DE LAS HIPÓTESIS DEL ARTÍCULO 1.311 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MÉXICO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Julio de 2015; Tomo II; Pág. 1748
Si bien la prueba pericial, por regla general, debe ser colegiada, cuando los Códigos de Procedimientos Civiles de las entidades federativas de manera precisa establecen que ninguno de los contendientes puede quedar sin perito y el juzgador se encuentra facultado para nombrar uno en caso de rebeldía, lo cierto es que ello no es exigible cuando la legislación procesal impone a las partes la carga para ofrecer al de su parte y, en su caso, de que el nombrado por la contraparte del oferente de la prueba pericial no rinda su dictamen, el Juez no podrá designarlo en su rebeldía, como sucede en la legislación adjetiva del Estado de México, pues el artículo 1.311 dispone categóricamente que no habrá lugar al nombramiento de uno diverso, si la contraparte del oferente no designa al suyo, si el nombrado no acepta el cargo, no acude al desahogo o no rinde su dictamen en el plazo fijado; de ahí que el juzgador legalmente está facultado para integrar la prueba sólo con el perito del oferente y valorar dicho medio de convicción con su dictamen, sin que necesariamente deba desahogarla colegiadamente, si se actualiza alguna de las hipótesis del precepto referido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.
Precedentes
Amparo directo 702/2014. Buenaventura Bailón Ruiz. 19 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Enrique Sánchez Frías. Secretario: David Fernández Pérez.