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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/200958

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de septiembre de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 53/2004-PS en que participó el presente criterio.

II.1o.C.T.83 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
200958
Clave de tesis
II.1o.C.T.83 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 475

PAGARES. LAS FIRMAS NOTORIAMENTE DISTINTAS EN LOS DOCUMENTOS FUNDATORIOS DE LA ACCION, HACEN INNECESARIO EL DESAHOGO DE LA PRUEBA PERICIAL EN MATERIAS DE CALIGRAFIA Y GRAFOSCOPIA, PARA ESTIMAR IMPROCEDENTE EL RECLAMO EN CUANTO AL PAGO DE LOS TITULOS DISCREPANTES.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 475

Precedentes

Amparo directo 824/96. Abelardo Sobarzo Mendievil. 25 de septiembre de 1996. Mayoría de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Disidente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Jorge Luis Mejía Perea. Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de septiembre de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 53/2004-PS en que participó el presente criterio.

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