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II.1o.C.165 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

PAGARÉS. LAS FIRMAS NOTORIAMENTE DISTINTAS EN LOS DOCUMENTOS FUNDATORIOS DE LA ACCIÓN, HACEN INNECESARIO EL DESAHOGO DE LA PRUEBA PERICIAL EN MATERIAS DE CALIGRAFÍA Y GRAFOSCOPÍA, PARA ESTIMAR IMPROCEDENTE EL RECLAMO EN CUANTO AL PAGO DE LOS TÍTULOS DISCREPANTES.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Mayo de 1999; Pág. 1047

Precedentes

Amparo directo 172/98. Rufina Chávez Baltazar. 5 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: José Librado Fuerte Chávez. Secretario: Alejandro García Gómez. Nota: Por ejecutoria de fecha 28 de enero de 2009, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 149/2008-PS en que participó el presente criterio. Por ejecutoria del 9 de julio de 2014, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 70/2014, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito se apartó del criterio en contradicción, que dio origen a la tesis aislada II.1o.C.165 C y adecuó su postura al de los tribunales contendientes, al plasmar uno diverso en el amparo directo 579/2008 resuelto el 13 de agosto de 2008, en el que "razonó que en materia mercantil la falsedad o autenticidad de firmas es una cuestión que no debe resolverse por el simple cotejo que el juzgador personalmente puede hacer, sino a través de la prueba pericial.", así como en el amparo directo 201/2014 resuelto el 30 de abril de 2014 en el que consideró que "cuando se alega la falsedad o autenticidad de una firma, a través de la prueba pericial debe justificarse la falsedad, a fin de que técnicamente se descarte la posibilidad de una variación de esa clase".

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