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IX.1o.12 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común

AMPARO DIRECTO EN MATERIA ADMINISTRATIVA. EL AUTORIZADO POR LAS PARTES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 56 DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ NO ESTÁ FACULTADO PARA PROMOVERLO EN NOMBRE DE SU AUTORIZANTE.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo IV; Pág. 3818

Precedentes

Amparo directo 515/2015. Carlos Felipe Córdova Jaime. 23 de julio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Guillermo Salazar Trejo. Amparo directo 456/2015. Héctor Andrés Cárdenas Flores. 30 de julio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Castillo Duque, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: María Elvia Cano Celestino. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 90/2012 (10a.) y la parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 135/2013 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XII, Tomo 2, septiembre de 2012, página 1176; así como en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de diciembre de 2013 a las 6:00 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 1, Tomo I, diciembre de 2013, página 292, respectivamente.

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