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2a. XCI/2004Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. SI EL JUEZ DE DISTRITO CONSIDERÓ INAPLICABLE LA INVOCADA POR UNA DE LAS PARTES, EL HECHO DE QUE NO LA CITE EN SU SENTENCIA NO INFRINGE EL ARTÍCULO 192 DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Noviembre de 2004; Pág. 127

Precedentes

Amparo en revisión 772/2004. Operaciones Integrales en Administración, S.C. 22 de septiembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Alma Delia Aguilar Chávez Nava.

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