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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/201025

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 30 de marzo de 2022, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 201/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que la aparente discrepancia de criterios derivó de la aplicación de supuestos legales con un contenido legal distinto y una aplicación temporal diferente -vigente y abrogada-.

XIV.2o.4 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
201025
Clave de tesis
XIV.2o.4 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 530

TERCERO PERJUDICADO. ANTE UN PRINCIPIO DE PRUEBA, DEBE RECONOCERSELE TAL CARACTER A QUIEN PRESUNTAMENTE DETENTA LA POSESION DEL BIEN RAIZ CUYA DESPOSESION SE RECLAMA EN EL AMPARO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 530

Precedentes

Queja 24/96. Herminia Sánchez Hernández. 12 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo V. Monroy Gómez. Secretario: José Guadalupe Orta Méndez. Nota: Por ejecutoria del 30 de marzo de 2022, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 201/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que la aparente discrepancia de criterios derivó de la aplicación de supuestos legales con un contenido legal distinto y una aplicación temporal diferente -vigente y abrogada-.

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Registro digital (IUS): 201025