XIV.2o.4 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
TERCERO PERJUDICADO. ANTE UN PRINCIPIO DE PRUEBA, DEBE RECONOCERSELE TAL CARACTER A QUIEN PRESUNTAMENTE DETENTA LA POSESION DEL BIEN RAIZ CUYA DESPOSESION SE RECLAMA EN EL AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 530
Si de los medios probatorios aportados en el juicio de garantías, aparece un principio de prueba de que una persona es poseedora del inmueble respecto del cual el peticionario de amparo pretende no ser desposeído, debe reconocérsele el carácter de tercero perjudicado, dado que, atento a lo dispuesto en el artículo
5o., fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo
, lo es quien, sin haberlo gestionado, tiene interés en la subsistencia del acto reclamado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 24/96. Herminia Sánchez Hernández. 12 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo V. Monroy Gómez. Secretario: José Guadalupe Orta Méndez.
Nota: Por ejecutoria del 30 de marzo de 2022, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 201/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que la aparente discrepancia de criterios derivó de la aplicación de supuestos legales con un contenido legal distinto y una aplicación temporal diferente -vigente y abrogada-.