I.2o.C.1 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
ARRESTO. ES INTRASCENDENTE EL EMPLAZAMIENTO Y COMPARECENCIA DEL TERCERO PERJUDICADO CUANDO SE RECLAMA EN AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Septiembre de 1998; Pág. 1143
Cuando en el juicio de garantías existe la imposibilidad de emplazar al tercero perjudicado en el domicilio señalado para tal efecto, según certificación del actuario adscrito al juzgado respectivo y agotados todos los medios para la investigación de tal domicilio, el Juez del amparo ordena ese emplazamiento por edictos, previniendo al quejoso para que en caso de que no exhiba las publicaciones en el término señalado se sobreseería en el juicio por falta de interés procesal y el amparista, a pesar de existir prevención en su contra no exhibe las publicaciones en el término señalado, resulta ilegal que el Juez Federal sobresea en el juicio, ya que al precisarse como acto reclamado una orden de arresto en donde el bien jurídico tutelado lo constituye la libertad personal y dada la naturaleza de dicho acto, debe operar la suplencia de la deficiencia de los agravios en revisión en razón de que si bien en el juicio de garantías formalmente tiene el carácter de tercero perjudicado la contraparte del quejoso en el juicio natural, existen casos en los que por excepción y atendiendo al bien jurídico tutelado, resulta intrascendente la comparecencia del tercero perjudicado por el riesgo de hacer nugatoria la acción constitucional por un tecnicismo que a nada práctico conduciría.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 372/98. Fernando Calderón Vega. 31 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Islas Domínguez. Secretario: Roberto López Avendaño.