I.3o.A.5 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
PUESTO SEMIFIJO EN LA VÍA PÚBLICA. EN CASO DE QUE LA MATERIA DEL JUICIO DE AMPARO CONSISTA EN QUE EL QUEJOSO LO OCUPE NUEVAMENTE, LAS AUTORIDADES RESPONSABLES VINCULADAS AL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA, DEBEN ACOMPAÑARLO A TOMAR POSESIÓN, HACIENDO USO DE LA FUERZA PÚBLICA, DE SER NECESARIO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo IV; Pág. 3618
En caso de que la materia de protección en el juicio de amparo sea volver a ocupar un puesto semifijo de venta en la vía pública, no basta con que las autoridades responsables, por oficio, informen al impetrante que puede hacerlo, sino que resulta jurídicamente indispensable que lo acompañen a tomar posesión, para así restituirlo en sus derechos afectados, pues deben restablecer las cosas al estado que guardaban antes de la violación, lo que incluye que, en caso de ser necesario, hagan uso de la fuerza pública para darle la posesión, con respaldo en la sentencia a cumplimentar y ubicarlo en el lugar en el que deberá establecer el puesto; de lo contrario, se dejaría indefenso al quejoso para que personalmente hiciera efectivo su derecho frente a probables terceros, lo que derivaría en provocar acciones de autocomposición, contrarias al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece: "Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.", máxime cuando todos los órganos de gobierno tienen el deber de salvaguardar la seguridad de los particulares y hacer prevalecer el Estado de derecho.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Inconformidad 1/2015. Yolanda González Domínguez. 12 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Ojeda Velázquez. Secretaria: Adriana Juárez Cacho y Romo.