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PC.II.A. J/3 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa, Común

SUSPENSIÓN DEL ACTO IMPUGNADO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO NO EXIGE MAYORES REQUISITOS PARA CONCEDERLA QUE LOS PREVISTOS EN LA LEY DE AMPARO Y, POR TANTO, AQUELLA INSTANCIA DEBE AGOTARSE ANTES DE ACUDIR AL JUICIO CONSTITUCIONAL.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo III ; Pág. 2936

Precedentes

Contradicción de tesis 2/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, con residencia en Nezahualcóyotl, Segundo, Tercero y Cuarto en Materia Administrativa, todos del Segundo Circuito. 1 de septiembre de 2015. Mayoría de tres votos de los Magistrados Antonio Campuzano Rodríguez, Maurilio Gregorio Saucedo Ruiz y Verónica Judith Sánchez Valle. Disidente y Ponente: Víctor Manuel Méndez Cortés. Secretaria: Marlen Ramírez Marín. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver la queja 23/2015, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver la queja 196/2014.

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