PC.II.A. J/3 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa, Común
SUSPENSIÓN DEL ACTO IMPUGNADO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO NO EXIGE MAYORES REQUISITOS PARA CONCEDERLA QUE LOS PREVISTOS EN LA LEY DE AMPARO Y, POR TANTO, AQUELLA INSTANCIA DEBE AGOTARSE ANTES DE ACUDIR AL JUICIO CONSTITUCIONAL.
[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo III ; Pág. 2936
De la interpretación de los artículos 254 al 260 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, que regulan la suspensión del acto impugnado en el juicio contencioso administrativo, no se advierte que se exijan mayores requisitos para otorgarla que los consignados en los artículos 128 a 158 de la Ley de Amparo para conceder la suspensión del acto reclamado, pues no disponen requisitos adicionales, sino sólo ciertas diferencias que atienden a las características propias de cada sistema; por tanto, al no existir excepción al principio de definitividad, aquella instancia debe agotarse antes de acudir al juicio constitucional.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Contradicción de tesis 2/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, con residencia en Nezahualcóyotl, Segundo, Tercero y Cuarto en Materia Administrativa, todos del Segundo Circuito. 1 de septiembre de 2015. Mayoría de tres votos de los Magistrados Antonio Campuzano Rodríguez, Maurilio Gregorio Saucedo Ruiz y Verónica Judith Sánchez Valle. Disidente y Ponente: Víctor Manuel Méndez Cortés. Secretaria: Marlen Ramírez Marín.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver la queja 23/2015, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver la queja 196/2014.