2a./J. 148/2015 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Común
SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA RESPECTO DE LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 32-B, FRACCIONES V, IX Y X, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, ASÍ COMO DE LAS NORMAS GENERALES QUE LAS DESARROLLAN.
[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo II ; Pág. 1266
Es improcedente conceder la suspensión en el juicio de amparo con motivo del requerimiento que, con apoyo en esas normas generales, la autoridad dependiente del Servicio de Administración Tributaria realiza a las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, para que le envíen la primera remesa de información de hasta dos millones de sus cuentahabientes o socios, porque no se satisface el requisito previsto en el artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo, pues de otorgarse la suspensión para que no entreguen aquella información se seguiría perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público, ya que se trata de información indispensable para inscribir en el Registro Federal de Contribuyentes a los cuentahabientes y socios respecto de las cuentas bancarias o créditos de préstamo contratados con aquéllas para que, en consecuencia, se encuentren plenamente identificados y localizables, a fin de que paguen las contribuciones que les correspondan por las operaciones que realizan en sus cuentas o créditos con esas entidades financieras y sociedades cooperativas; máxime que la información aludida es necesaria para que la autoridad pueda ejercer sus facultades de comprobación, lo que interesa a la sociedad en la medida que es de interés general que el Estado cuente con mecanismos efectivos para lograr que todos los ingresos a que tiene derecho sean percibidos en su integridad, logrando con ello hacer frente a las necesidades de la colectividad.
SEGUNDA SALA
Precedentes
Contradicción de tesis 164/2015. Entre las sustentadas por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito. 7 de octubre de 2015. Mayoría de tres votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza y Alberto Pérez Dayán. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Adrián González Utusástegui.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el incidente de suspensión (revisión) 257/2014, y el diverso sustentado por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, al resolver el incidente de suspensión (revisión) 54/2015.
Tesis de jurisprudencia 148/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiuno de octubre de dos mil quince.