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PC.V. J/6 P (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoPenal

INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PENAS. LA DETERMINACIÓN DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE FIJAR LA SANCIÓN ATENDIENDO A FACTORES QUE INCREMENTAN EL GRADO DE REPROCHABILIDAD DEL CONDENADO ACREDITADOS EN EL PROCESO, AUN CUANDO NO LOS HAYA HECHO VALER EL MINISTERIO PÚBLICO EN LAS CONCLUSIONES ACUSATORIAS, NO IMPLICA REBASAR LA ACUSACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo II ; Pág. 2085

Precedentes

Contradicción de tesis 1/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito. 26 de agosto de 2015. Mayoría de tres votos de los Magistrados Armida Elena Rodríguez Celaya, David Solís Pérez y Óscar Javier Sánchez Martínez, habiendo ejercido el Magistrado presidente David Solís Pérez la prerrogativa de emitir voto de calidad, contenida en el artículo 42 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito. Disidentes: Juan Carlos Moreno López, José Manuel Blanco Quihuis y Juan Manuel García Figueroa. Ponente: José Manuel Blanco Quihuis; hizo suyo el proyecto Juan Carlos Moreno López. Relator de la mayoría: Óscar Javier Sánchez Martínez. Secretaria: Mónica Pérez Arce. Tesis y/o criterios contendientes: Tesis V.2o.P.A.35 P, de rubro: "INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PENAS. LA DETERMINACIÓN DEL TRIBUNAL DE ALZADA DE ATENDER PARA SU FIJACIÓN, A FACTORES DESFAVORABLES AL CONDENADO ACREDITADOS EN EL PROCESO, AUN CUANDO ÉSTOS NO HAYAN SIDO HECHOS VALER POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN LAS CONCLUSIONES ACUSATORIAS, NO ES VIOLATORIA DE GARANTÍAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).", aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, julio de 2011, página 2033, y El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, al resolver el amparo directo 286/2014.