Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
1a./J. 83/2015 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Penal

ORDEN DE TRASLADO DE UN CENTRO PENITENCIARIO A OTRO. SI SE EJECUTA SIN INTERVENCIÓN DE LA AUTORIDAD JUDICIAL, NO PUEDE CONSIDERARSE COMO UN ACTO DENTRO DEL PROCEDIMIENTO Y, POR ENDE, SE ACTUALIZA EL PLAZO EXCEPCIONAL PARA INTERPONER LA DEMANDA DE AMPARO EN SU CONTRA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE LA MATERIA.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Diciembre de 2015; Tomo I ; Pág. 247

Precedentes

Contradicción de tesis 137/2015. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito. 7 de octubre de 2015. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho para formular voto aclaratorio, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien reservó su derecho para formular voto aclaratorio. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alfonso Francisco Trenado Ríos. Tesis y/o criterios contendientes: El Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, al resolver el recurso de queja 138/2013 y el Tercer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, al resolver el recurso de queja 154/2014, determinaron que en términos de lo previsto en la fracción IV del artículo 17 de la Ley de Amparo vigente a partir del 3 de abril de 2013, la demanda de amparo indirecto en contra de la orden de traslado de un centro penitenciario a otro puede promoverse en cualquier tiempo. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, al resolver el recurso de queja 7/2015, determinó que en términos de lo previsto en el artículo 18 en relación con el diverso 17 ambos de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, el término para promover demanda de amparo indirecto en contra de la orden de traslado de un centro penitenciario a otro, es de quince días contados a partir del día siguiente en el que el quejoso tuvo conocimiento de aquélla. Tesis de jurisprudencia 83/2015 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinticinco de noviembre de dos mil quince.

→ Más tesis en materia común