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2a./J. 160/2015 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común

SUSPENSIÓN DEFINITIVA. CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE LA NIEGA O LA CONCEDE, ES PROCEDENTE EL RECURSO DE REVISIÓN Y NO EL DE QUEJA, AUN CUANDO SÓLO SE IMPUGNE LA GARANTÍA A LA QUE SE SUJETÓ SU EFECTIVIDAD (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL TRES DE ABRIL DE DOS MIL TRECE).

[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo II ; Pág. 1542

Precedentes

Contradicción de tesis 233/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, Segundo en Materia Administrativa del Segundo Circuito y Quinto en Materia Civil del Tercer Circuito. 4 de noviembre de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Diego Alejandro Ramírez Velázquez. Criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito al resolver el recurso de queja 175/2014, el sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito al resolver el recurso de reclamación 12/2013 y el sustentado por Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito al resolver el incidente de suspensión en revisión 56/2015. Tesis de jurisprudencia 160/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticinco de noviembre de dos mil quince.

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