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PC.III.P. J/6 P (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoConstitucional, Penal
Registro digital (IUS)
2010820
Clave de tesis
PC.III.P. J/6 P (10a.)
Tipo
Jurisprudencia
Época
10a. Época
Instancia
Plenos de Circuito
Materia
Constitucional, Penal
Fuente
[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo IV; Pág. 2776
Publicación
2016-01-15

VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. TIENE DERECHO A QUE SE LE NOTIFIQUE LA RADICACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN EL PROCESO PENAL, PARA QUE PUEDA PROMOVERLO POR SU PROPIO DERECHO (INTERPRETACIÓN CONFORME DE LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II, Y 319 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE JALISCO).

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo IV; Pág. 2776

Precedentes

Contradicción de tesis 4/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos en Materia Penal del Tercer Circuito. 9 de noviembre de 2015. Unanimidad de tres votos de los Magistrados Rosalía Isabel Moreno Ruiz de Rivas, Adalberto Maldonado Trenado y José Luis González. Ponente: Rosalía Isabel Moreno Ruiz de Rivas. Secretaria: Ana Victoria Cárdenas Muñoz Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 62/2015, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 124/2013.

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Registro digital (IUS): 2010820 · Publicación: 2016-01-15