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VII.2o.T. J/2 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Laboral

ANTIGÜEDAD GENÉRICA DE EMPRESA. EL LAUDO QUE CONDENA AL DEMANDADO A RECONOCERLA POR UN PERIODO QUE NO FUE EL EXACTAMENTE RECLAMADO POR EL ACTOR, NO ES INCONGRUENTE, AL NO IMPLICAR VARIACIÓN DE LA ACCIÓN.

[J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Marzo de 2016; Tomo II; Pág. 1628

Precedentes

Amparo directo 441/2014. Comisión Federal de Electricidad. 23 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Riveros Caraza. Secretaria: Lucía del Socorro Huerdo Alvarado. Amparo directo 354/2014. José Silvio Lozada Franco y otros. 13 de noviembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Riveros Caraza. Secretaria: Lucía del Socorro Huerdo Alvarado. Amparo directo 791/2014. Comisión Federal de Electricidad. 29 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Ismael Martínez Reyes. Amparo directo 325/2015. Comisión Federal de Electricidad. 12 de noviembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Lucía del Socorro Huerdo Alvarado, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Eduardo Alonso Ruiz Guerrero. Amparo directo 323/2015. 21 de enero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Lucía del Socorro Huerdo Alvarado, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretaria: Alejandra Cristaela Quijano Álvarez.

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