(II Región)3o.4 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
LAUDO. ES INEXISTENTE SI AL PIE SE LEE "PROYECTO DE RESOLUCIÓN" Y LAS FIRMAS DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA OBRAN EN OTRA FOJA, NO CONSECUTIVA, QUE NO CUENTA CON ENTRE SELLO, RÚBRICA, NI CONTIENE CERTIFICACIÓN DE QUE CORRESPONDE A AQUÉL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Marzo de 2016; Tomo II; Pág. 1733
Los artículos 886 a 890 de la Ley Federal del Trabajo imponen la obligación a los miembros de la Junta de firmar el laudo, por lo que si al pie de éste se lee la leyenda "proyecto de resolución" y las firmas de los integrantes de la Junta obran en otra foja, no consecutiva, que carece de entresello, rúbrica, y no contiene certificación de que corresponde al laudo, implica infracción a dichos dispositivos legales, por tanto, aquél es inexistente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN.
Precedentes
Amparo directo 375/2015 (cuaderno auxiliar 447/2015) del índice del Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, con apoyo del Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla. Instituto Mexicano del Seguro Social. 2 de julio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Manuel Villa Gutiérrez. Secretario: Héctor Riveros Terán.
Amparo directo 580/2015 (cuaderno auxiliar 605/2015) del índice del Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, con apoyo del Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla. Instituto Mexicano del Seguro Social. 13 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Myriam del Perpetuo Socorro Rodríguez Jara. Secretaria: María de Jesús Temblador Vidrio.