1a. CXXIII/2016 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
REPARACIÓN DEL DAÑO EN MATERIA PENAL. PARA DETERMINAR SU ALCANCE, EL JUZGADOR PUEDE ACUDIR A LA LEGISLACIÓN CIVIL O A LA DOCTRINA DE ESTA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo II; Pág. 1146
La reparación del daño tiene una misma naturaleza, independientemente del código en que se encuentre regulada. Así, con la finalidad de lograr una justa indemnización, el órgano jurisdiccional que esté conociendo de la reparación del daño en la vía penal, puede acudir a la legislación civil, o incluso a la doctrina de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en materia de responsabilidad civil, siempre que no exista una regla especial en la legislación penal. Dicha remisión sólo resulta admisible -e incluso podría considerarse necesaria- para entender los principios que rigen la reparación de los daños, o bien, cuando no existan en la legislación penal parámetros suficientes con base en los cuales pueda determinarse la existencia del daño o su debida indemnización.
PRIMERA SALA
Precedentes
Amparo directo en revisión 4646/2014. 14 de octubre de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.