VI.2o.47 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
EMPLAZAMIENTO DE AUTORIDADES RESPONSABLES. ES ILEGAL SI SE PRACTICA SOLO CON LA QUE TIENE LA REPRESENTACION LEGAL DE LA DEPENDENCIA A LA QUE PERTENECEN LAS CITADAS AUTORIDADES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 534
Cuando en la demanda de amparo se señala como autoridad responsable a la dependencia, entidad o municipio, así como a distintos funcionarios pertenecientes a dichas dependencias, es inexacto estimar que el emplazamiento practicado con el funcionario público que ejerce la representación legal de la dependencia comprende el emplazamiento de las demás autoridades responsables señaladas, pues en todo caso la representación legal aludida tiene efectos durante la tramitación del juicio de amparo, desde el momento en que las autoridades decidan intervenir en él, siendo evidente que dicha representación no puede incluir el emplazamiento citado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 31/96. Francisco Rojas Alvarado. 4 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Justino Gallegos Escobar.